No existe una definición establecida por los Estatutos de Trabajadores, ha sido la jurisprudencia la que se ha pronunciado y podemos definirla como: «El comportamiento del trabajador que comienza a desarrollar una actividad dentro del mismo sector, ya sea por cuenta ajena o propia, en la que pueda utilizar los conocimientos o medios adquiridos durante la relación laboral, para utilizarlos en contra de la empresa, ya sea perjudicando de forma directa o indirecta».
Un ejemplo claro es el de crear una sociedad por parte del trabajador, cuyo objeto social es el mismo que para la empresa en la cual trabaja e incluso sin ser el mismo, su ámbito de negocio es casi el mismo.
Se puede considerar como un incumplimiento grave del trabajador, sancionado con despido disciplinario en virtud del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores «La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Existen más formas de competencia desleal, como la publicidad falsa, la sustitución no autorizada de una marca de productos por otra, el robo de secretos comerciales o la violación de un pacto restrictivo.
Contamos con detectives privados cualificados y con amplia experiencia en descubrir este tipo de hechos ilícitos.